Ley de Aguas Nacionales
Titulo septimo

TITULO SEPTIMO

Capítulo I

ARTICULO 85.- En concordancia con las Fracciones VI y VII...

ARTICULO 86.- "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo,...

ARTICULO 86 BIS.- En la aplicación de las disposiciones contenidas...

ARTICULO 86 BIS 1.- Para la preservación de los humedales...

ARTICULO 86 BIS 2.- Se prohíbe arrojar o depositar en...

ARTICULO 87.- "La Autoridad del Agua" determinará los parámetros que...

ARTICULO 88.- Las personas físicas o morales requieren permiso de...

ARTICULO 88 BIS.- Las personas físicas o morales que efectúen...

ARTICULO 88 BIS 1.- Las descargas de aguas residuales de...

ARTICULO 89.- "La Autoridad del Agua" para otorgar los permisos...

ARTICULO 90.- "La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de...

ARTICULO 91.- La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos,...

ARTICULO 91 BIS.- Las personas físicas o morales que descarguen...

ARTICULO 91 BIS 1.- Cuando se efectúen en forma fortuita,...

ARTICULO 92.- "La Autoridad del Agua" ordenará la suspensión de...

ARTICULO 93.- Son causas de revocación del permiso de descarga...

ARTICULO 93 BIS.- En adición a lo dispuesto en el...

ARTICULO 94.- Cuando la suspensión o cese de operación de...

ARTICULO 94 BIS.- Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo...

ARTICULO 95.- "La Autoridad del Agua" en el ámbito de...

ARTICULO 96.- En las zonas de riego y en aquellas...

Capítulo II

ARTICULO 96 BIS. “La Autoridad del Agua” intervendrá para que...

ARTICULO 96 BIS 1. Las personas físicas o morales que...