ARTICULO 14 BIS 2.- El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente al Titular de "la Comisión", tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Structure Ley de Aguas Nacionales