ARTÍCULO 29 BIS 4.- La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
I. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
III. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
IV. Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
V. Ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de "la Autoridad del Agua";
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
VI. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
VII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala esta Ley y demás legislación aplicable o los estipulados en la concesión;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
VIII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos, o bien realizar obras no autorizadas por "la Autoridad del Agua";
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
X. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
XI. Transmitir los derechos del título sin permiso de "la Autoridad del Agua" o en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
XII. Infringir las disposiciones sobre transmisión de derechos;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
XIII. Reincidir en cualesquiera de las infracciones previstas en el Artículo 119 de esta Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
XIV. Por dar uso a las aguas distinto al autorizado, sin permiso de "la Autoridad del Agua";
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
XV. Proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas sin mediar el aviso previo a "la Autoridad del Agua";
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
XVI. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del Artículo 120 de esta Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
XVII. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene "la Autoridad del Agua", y
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
XVIII. Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado el título por incumplimiento, de acuerdo con lo que establece esta Ley, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a "la Comisión".
(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Sección Cuarta
Restricciones de uso de agua
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Structure Ley de Aguas Nacionales