Ley de Aguas Nacionales
Articulo 13 bis 3

ARTICULO 13 BIS 3.- Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:

I. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión;

II. Concertar las prioridades de uso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Artículo 22 de la presente Ley. En todos los casos tendrá prioridad el uso doméstico y el público urbano;

III. Conocer y difundir los lineamientos generales de política hídrica nacional, regional y por cuenca, y proponer aquellos que reflejen la realidad del desarrollo hídrico a corto, mediano y largo plazos, en el ámbito territorial que corresponda al Consejo de Cuenca;

IV. Participar en la definición de los objetivos generales y los criterios para la formulación de los programas de gestión del agua de la cuenca en armonía con los criterios generales de la programación hídrica nacional;

V. Promover la participación de las autoridades estatales y municipales y asegurar la instrumentación de los mecanismos de participación de los usuarios de la cuenca y las organizaciones de la sociedad, en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hídrica de la cuenca o cuencas de que se trate en los términos de ley;

VI. Desarrollar, revisar, conseguir los consensos necesarios y proponer a sus miembros, con la intervención del Organismo de Cuenca competente conforme a sus atribuciones, el proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de inversión y subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación, en su caso, por la Autoridad competente y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y retroalimentación;

VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que efectúen los gobiernos de los estados, Distrito Federal y municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica;

VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad y usos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas;

IX. Coadyuvar al desarrollo de la infraestructura hidráulica y los servicios de agua para uso doméstico, público urbano y agrícola, incluyendo el servicio ambiental;

X. Contribuir al saneamiento de las cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos y cuerpos receptores de aguas residuales para prevenir, detener o corregir su contaminación;

XI. Contribuir a la valoración económica, ambiental y social del agua;

XII. Colaborar con el Organismo de Cuenca en la instrumentación eficiente del Sistema Financiero del Agua en su ámbito territorial, con base en las disposiciones establecidas por la Autoridad en la materia;

XIII. Apoyar los programas de usuario del agua - pagador, y de contaminador - pagador; impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas reglamentadas, de zonas de veda y de zonas de reserva; y fomentar la reparación del daño ambiental en materia de recursos hídricos y de ecosistemas vitales en riesgo;

XIV. Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales;

XV. Coadyuvar en el desarrollo de los estudios financieros que lleven a cabo los Organismos de Cuenca, para proponer los montos de las contribuciones de los usuarios en apoyo al financiamiento de los programas de los órganos referidos para la gestión regional del agua y la conservación de los recursos hídricos y de ecosistemas vitales; para lo anterior se estará a lo dispuesto por la Autoridad en la materia;

XVI. Conocer oportuna y fidedignamente la información y documentación referente a la disponibilidad en cantidad y calidad, los usos del agua y los derechos registrados, así como los tópicos y parámetros de mayor relevancia en materia de recursos hídricos y su gestión, con apoyo en el Organismo de Cuenca respectivo y sus sistemas integrados de monitoreo e información; difundir ampliamente entre sus miembros y la sociedad de la cuenca o cuencas que corresponda, la información y documentación referida, enriquecida con las orientaciones y determinaciones a las que arribe dicho Consejo de Cuenca;

XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas;

XVIII. Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental;

XIX. Colaborar con la Autoridad en la materia para la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia de agua y su gestión;

XX. Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales;

XXI. Auxiliar a "la Comisión" en la vigilancia de los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas, mediante la definición de los procedimientos para la intervención de los usuarios y sus organizaciones, en el marco de la presente Ley y sus reglamentos;

XXII. Conocer los acreditamientos que otorgue "la Comisión" en el ámbito federal a organizaciones de usuarios constituidas para la explotación, uso y aprovechamiento del agua, y reconocer cuando proceda a dichas organizaciones como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca;

XXIII. Promover, con el concurso del Organismo de Cuenca competente, el establecimiento de comisiones y comités de cuenca y comités técnicos de aguas del subsuelo; conseguir los consensos y apoyos necesarios para instrumentar las bases de organización y funcionamiento de estas organizaciones y reconocerlas como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca cuando sea procedente;

XXIV. Participar o intervenir en los demás casos previstos en la Ley y en sus correspondientes reglamentos, y

XXV. Otras tareas que le confiera su Asamblea General, con apego a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)

Structure Ley de Aguas Nacionales

Titulo primero

Capítulo unico

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Titulo segundo

Capítulo I

Articulo 4o

Articulo 5o

Capítulo II

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 7o bis

Capítulo II bis

Articulo 8o

Capítulo III

Articulo 9o

Articulo 9o bis

Articulo 9o bis 1

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 11 bis

Articulo 11 bis 1

Articulo 12

Capítulo III bis

Articulo 12 bis

Articulo 12 bis 1

Articulo 12 bis 2

Articulo 12 bis 3

Articulo 12 bis 4

Articulo 12 bis 5

Articulo 12 bis 6

Capítulo IV

Articulo 13

Articulo 13 bis

Articulo 13 bis 1

Articulo 13 bis 2

Articulo 13 bis 3

Articulo 13 bis 4

Capítulo V

Articulo 14

Articulo 14 bis

Capítulo V bis

Articulo 14 bis 1

Capítulo V bis 1

Articulo 14 bis 2

Capítulo V bis 2

Articulo 14 bis 3

Capítulo V bis 3

Articulo 14 bis 4

Titulo tercero

Capítulo unico

Articulo 14 bis 5

Articulo 14 bis 6

Articulo 15

Articulo 15 bis

Titulo cuarto

Capítulo I

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Capítulo I bis

Articulo 19 bis

Capítulo II

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 21 bis

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 23 bis

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Capítulo III

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 29 bis

Articulo 29 bis 1

Capítulo III bis

Artículo 29 bis 2

Articulo 29 bis 3

Artículo 29 bis 4

Articulo 29 bis 5

Articulo 29 bis 6

Capítulo IV

Articulo 30

Articulo 30 bis

Articulo 31

Articulo 32

Capítulo V

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 37 bis

Titulo quinto

Capítulo unico

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 39 bis

Articulo 40

Articulo 41

Articulo 42

Articulo 43

Titulo sexto

Capítulo I

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 47 bis

Capítulo II

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 52 bis

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 56 bis

Articulo 57

Articulo 58

Articulo 59

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Articulo 66

Articulo 67

Articulo 68

Articulo 69

Articulo 69 bis

Articulo 70

Articulo 71

Articulo 72

Articulo 73

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Articulo 77

Capítulo III

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Articulo 81

Capítulo IV

Articulo 82

Capítulo V

Articulo 83

Articulo 84

Capítulo V bis

Articulo 84 bis

Articulo 84 bis 1

Articulo 84 bis 2

Titulo septimo

Capítulo I

Articulo 85

Articulo 86

Articulo 86 bis

Articulo 86 bis 1

Articulo 86 bis 2

Articulo 87

Articulo 88

Articulo 88 bis

Articulo 88 bis 1

Articulo 89

Articulo 90

Articulo 91

Articulo 91 bis

Articulo 91 bis 1

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 93 bis

Articulo 94

Articulo 94 bis

Articulo 95

Articulo 96

Capítulo II

Articulo 96 bis

Articulo 96 bis 1

Titulo octavo

Capítulo I

Articulo 96 bis 2

Articulo 97

Articulo 98

Articulo 99

Articulo 100

Articulo 101

Capítulo II

Articulo 102

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Articulo 107

Articulo 108

Capítulo III

Articulo 109

Articulo 110

Articulo 111

Titulo octavo bis

Capítulo único

Articulo 111 bis

Articulo 112

Articulo 112 bis

Titulo noveno

Capítulo unico

Articulo 113

Articulo 113 bis

Articulo 113 bis 1

Articulo 113 bis 2

Articulo 114

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Articulo 118 bis

Titulo decimo

Capítulo I

Artículo 118 bis 1

Articulo 118 bis 2

Artículo 118 bis 3

Capítulo II

Articulo 119

Articulo 120

Articulo 121

Articulo 122

Articulo 123

Articulo 123 bis

Articulo 123 bis 1

Capítulo III

Articulo 124

Articulo 124 bis