Ley de Aguas Nacionales
Articulo 14 bis 5

ARTICULO 14 BIS 5.- Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;

III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

IV. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y "la Comisión", son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VII. El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

VIII. El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

X. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XI. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley;

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XV. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que "el agua paga el agua", conforme a las Leyes en la materia;

XVI. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de "usuario-pagador" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que "quien contamina, paga", conforme a las Leyes en la materia;

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;

XX. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXI. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.

Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente Artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)

Structure Ley de Aguas Nacionales

Titulo primero

Capítulo unico

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Titulo segundo

Capítulo I

Articulo 4o

Articulo 5o

Capítulo II

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 7o bis

Capítulo II bis

Articulo 8o

Capítulo III

Articulo 9o

Articulo 9o bis

Articulo 9o bis 1

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 11 bis

Articulo 11 bis 1

Articulo 12

Capítulo III bis

Articulo 12 bis

Articulo 12 bis 1

Articulo 12 bis 2

Articulo 12 bis 3

Articulo 12 bis 4

Articulo 12 bis 5

Articulo 12 bis 6

Capítulo IV

Articulo 13

Articulo 13 bis

Articulo 13 bis 1

Articulo 13 bis 2

Articulo 13 bis 3

Articulo 13 bis 4

Capítulo V

Articulo 14

Articulo 14 bis

Capítulo V bis

Articulo 14 bis 1

Capítulo V bis 1

Articulo 14 bis 2

Capítulo V bis 2

Articulo 14 bis 3

Capítulo V bis 3

Articulo 14 bis 4

Titulo tercero

Capítulo unico

Articulo 14 bis 5

Articulo 14 bis 6

Articulo 15

Articulo 15 bis

Titulo cuarto

Capítulo I

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Capítulo I bis

Articulo 19 bis

Capítulo II

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 21 bis

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 23 bis

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Capítulo III

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 29 bis

Articulo 29 bis 1

Capítulo III bis

Artículo 29 bis 2

Articulo 29 bis 3

Artículo 29 bis 4

Articulo 29 bis 5

Articulo 29 bis 6

Capítulo IV

Articulo 30

Articulo 30 bis

Articulo 31

Articulo 32

Capítulo V

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 37 bis

Titulo quinto

Capítulo unico

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 39 bis

Articulo 40

Articulo 41

Articulo 42

Articulo 43

Titulo sexto

Capítulo I

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 47 bis

Capítulo II

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 52 bis

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 56 bis

Articulo 57

Articulo 58

Articulo 59

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Articulo 66

Articulo 67

Articulo 68

Articulo 69

Articulo 69 bis

Articulo 70

Articulo 71

Articulo 72

Articulo 73

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Articulo 77

Capítulo III

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Articulo 81

Capítulo IV

Articulo 82

Capítulo V

Articulo 83

Articulo 84

Capítulo V bis

Articulo 84 bis

Articulo 84 bis 1

Articulo 84 bis 2

Titulo septimo

Capítulo I

Articulo 85

Articulo 86

Articulo 86 bis

Articulo 86 bis 1

Articulo 86 bis 2

Articulo 87

Articulo 88

Articulo 88 bis

Articulo 88 bis 1

Articulo 89

Articulo 90

Articulo 91

Articulo 91 bis

Articulo 91 bis 1

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 93 bis

Articulo 94

Articulo 94 bis

Articulo 95

Articulo 96

Capítulo II

Articulo 96 bis

Articulo 96 bis 1

Titulo octavo

Capítulo I

Articulo 96 bis 2

Articulo 97

Articulo 98

Articulo 99

Articulo 100

Articulo 101

Capítulo II

Articulo 102

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Articulo 107

Articulo 108

Capítulo III

Articulo 109

Articulo 110

Articulo 111

Titulo octavo bis

Capítulo único

Articulo 111 bis

Articulo 112

Articulo 112 bis

Titulo noveno

Capítulo unico

Articulo 113

Articulo 113 bis

Articulo 113 bis 1

Articulo 113 bis 2

Articulo 114

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Articulo 118 bis

Titulo decimo

Capítulo I

Artículo 118 bis 1

Articulo 118 bis 2

Artículo 118 bis 3

Capítulo II

Articulo 119

Articulo 120

Articulo 121

Articulo 122

Articulo 123

Articulo 123 bis

Articulo 123 bis 1

Capítulo III

Articulo 124

Articulo 124 bis