Ley de Aguas Nacionales
Titulo sexto

TITULO SEXTO

Capítulo I

ARTICULO 44.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales...

ARTICULO 45.- Es competencia de las autoridades municipales, con el...

ARTICULO 46.- "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma...

ARTICULO 47.- Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales...

ARTICULO 47 BIS.- "La Autoridad del Agua" promoverá entre los...

Capítulo II

ARTICULO 48.- Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como...

ARTICULO 49.- Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de...

ARTICULO 50.- Se podrá otorgar concesión a: I. Personas físicas...

ARTICULO 51.- Para la administración y operación de los sistemas...

ARTICULO 52.- El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de...

ARTICULO 52 BIS.- El Ejecutivo Federal, a través de "la...

ARTICULO 53.- Lo dispuesto en los Artículos 50 a 52...

ARTICULO 54.- Las personas físicas o morales que constituyen una...

ARTICULO 55.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en...

ARTICULO 56.- Cuando la asamblea general del ejido resuelva que...

ARTICULO 56 BIS.- En los casos en que los ejidatarios...

ARTICULO 57.- Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales...

ARTICULO 58.- Los productores rurales se podrán asociar entre sí...

ARTICULO 59.- Las personas físicas o morales podrán conformar una...

ARTICULO 60.- En el título de concesión de aguas nacionales...

ARTICULO 61.- En el supuesto a que se refiere la...

ARTICULO 62.- En los supuestos a que se refieren las...

ARTICULO 63.- Las unidades de riego que así lo convengan...

ARTICULO 64.- Los distritos de riego se integrarán con las...

ARTICULO 65.- Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados...

ARTICULO 66.- En cada distrito de riego se establecerá un...

ARTICULO 67.- En los distritos de riego, los usuarios tendrán...

ARTICULO 68.- Los usuarios de los distritos de riego están...

ARTICULO 69.- En ciclos agrícolas en los que por causas...

ARTICULO 69 BIS.- Los usuarios de los distritos de riego...

ARTICULO 70.- Las transmisiones totales o parciales de los derechos...

ARTICULO 71.- El Ejecutivo Federal promoverá la organización de los...

ARTICULO 72.- Para proceder a la constitución de un distrito...

ARTICULO 73.- El Organismo de Cuenca que corresponda convocará, en...

ARTICULO 74.- La indemnización que proceda por la expropiación de...

ARTICULO 75.- Los distritos de riego podrán: I. Interconectarse o...

ARTICULO 76.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "la Comisión",...

ARTICULO 77.- Los acuerdos de creación de los Distritos de...

Capítulo III

ARTICULO 78.- "La Comisión", con base en la evaluación del...

ARTICULO 79.- El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas...

ARTICULO 80.- Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión...

ARTICULO 81.- Los interesados en realizar trabajos de exploración con...

Capítulo IV

ARTICULO 82.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas...

Capítulo V

ARTICULO 83.- "La Comisión", a través de los Organismos de...

ARTICULO 84.- "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura...

Capítulo V BIS

ARTICULO 84 BIS.- "La Comisión", con el concurso de los...

ARTICULO 84 BIS 1.- "La Secretaría", "la Comisión" y los...

ARTICULO 84 BIS 2.- "La Secretaría", "la Comisión" o el...