TITULO SEXTO
ARTICULO 44.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales...
ARTICULO 45.- Es competencia de las autoridades municipales, con el...
ARTICULO 46.- "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma...
ARTICULO 47.- Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales...
ARTICULO 47 BIS.- "La Autoridad del Agua" promoverá entre los...
ARTICULO 48.- Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como...
ARTICULO 49.- Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de...
ARTICULO 50.- Se podrá otorgar concesión a: I. Personas físicas...
ARTICULO 51.- Para la administración y operación de los sistemas...
ARTICULO 52.- El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de...
ARTICULO 52 BIS.- El Ejecutivo Federal, a través de "la...
ARTICULO 53.- Lo dispuesto en los Artículos 50 a 52...
ARTICULO 54.- Las personas físicas o morales que constituyen una...
ARTICULO 55.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en...
ARTICULO 56.- Cuando la asamblea general del ejido resuelva que...
ARTICULO 56 BIS.- En los casos en que los ejidatarios...
ARTICULO 57.- Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales...
ARTICULO 58.- Los productores rurales se podrán asociar entre sí...
ARTICULO 59.- Las personas físicas o morales podrán conformar una...
ARTICULO 60.- En el título de concesión de aguas nacionales...
ARTICULO 61.- En el supuesto a que se refiere la...
ARTICULO 62.- En los supuestos a que se refieren las...
ARTICULO 63.- Las unidades de riego que así lo convengan...
ARTICULO 64.- Los distritos de riego se integrarán con las...
ARTICULO 65.- Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados...
ARTICULO 66.- En cada distrito de riego se establecerá un...
ARTICULO 67.- En los distritos de riego, los usuarios tendrán...
ARTICULO 68.- Los usuarios de los distritos de riego están...
ARTICULO 69.- En ciclos agrícolas en los que por causas...
ARTICULO 69 BIS.- Los usuarios de los distritos de riego...
ARTICULO 70.- Las transmisiones totales o parciales de los derechos...
ARTICULO 71.- El Ejecutivo Federal promoverá la organización de los...
ARTICULO 72.- Para proceder a la constitución de un distrito...
ARTICULO 73.- El Organismo de Cuenca que corresponda convocará, en...
ARTICULO 74.- La indemnización que proceda por la expropiación de...
ARTICULO 75.- Los distritos de riego podrán: I. Interconectarse o...
ARTICULO 76.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "la Comisión",...
ARTICULO 77.- Los acuerdos de creación de los Distritos de...
ARTICULO 78.- "La Comisión", con base en la evaluación del...
ARTICULO 79.- El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas...
ARTICULO 80.- Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión...
ARTICULO 81.- Los interesados en realizar trabajos de exploración con...
ARTICULO 82.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas...
ARTICULO 83.- "La Comisión", a través de los Organismos de...
ARTICULO 84.- "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura...
ARTICULO 84 BIS.- "La Comisión", con el concurso de los...
ARTICULO 84 BIS 1.- "La Secretaría", "la Comisión" y los...
ARTICULO 84 BIS 2.- "La Secretaría", "la Comisión" o el...