TITULO NOVENO
ARTICULO 113.- La administración de los siguientes bienes nacionales queda...
ARTICULO 113 BIS.- Quedarán al cargo de "la Autoridad del...
ARTICULO 113 BIS 1.- Para el cumplimiento de lo dispuesto...
ARTICULO 113 BIS 2.- La declaratoria de aguas nacionales que...
ARTICULO 114.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo...
ARTICULO 115.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo...
ARTICULO 116.- Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar...
ARTICULO 117.- El Ejecutivo Federal por sí o a través...
ARTICULO 118.- Los bienes nacionales a que se refiere el...
ARTICULO 118 BIS.- Los concesionarios a que se refiere el...