Ley de Aguas Nacionales
Articulo 15

ARTICULO 15.- La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:

I. El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, cuya formulación será responsabilidad de "la Comisión", en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación; dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados;

II. Programas Hídricos para cada una de las cuencas hidrológicas o grupos de cuencas hidrológicas en que se constituyan Organismos de Cuenca y operen Consejos de Cuenca, elaborados, consensuados e instrumentados por éstos; en los casos de estados y Distrito Federal que conforme a su marco jurídico desarrollen un programa hídrico estatal apoyado en la integración de la programación local con participación de la sociedad organizada y autoridades locales, dichos programas serán incorporados al proceso de programación hídrica por cuencas y regiones hidrológicas;

III. Los subprogramas específicos, regionales, de cuencas hidrológicas, acuíferos, estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de cuencas y acuíferos, o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas; dichos subprogramas comprenderán el uso de instrumentos para atender los conflictos por la explotación, uso, aprovechamiento y conservación del agua en cantidad y calidad, la problemática de concesión, asignación y transmisión de derechos de uso de agua en general para la explotación, uso, y aprovechamiento del agua, incluyendo su reúso, así como el control, preservación y restauración de la misma; la formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua, incluyendo el Registro Público de Derechos de Agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;

IV. Programas especiales o de emergencia que instrumente "la Comisión" o los Organismos de Cuenca para la atención de problemas y situaciones especiales en que se encuentre en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes;

V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;

VI. La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen, y la elaboración de los balances hídricos en cantidad y calidad y por cuencas, regiones hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con la capacidad de carga de los mismos;

VII. Las estrategias y políticas para la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua y para su conservación;

VIII. Los mecanismos de consulta, concertación, participación y asunción de compromisos específicos para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios del agua y de sus organizaciones, de las organizaciones de la sociedad y de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal;

IX. Los programas multianuales de inversión y operativos anuales para las inversiones y acciones que lleve a cabo "la Comisión" por sí en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley o a través de los Organismos de Cuenca, y

X. La programación hídrica respetará el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas, la sustentabilidad hidrológica de las cuencas hidrológicas y de ecosistemas vitales y contemplará la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada.

La formulación, seguimiento, evaluación y modificación de la programación hídrica en los términos de la Ley de Planeación, se efectuará con el concurso de los Consejos de Cuenca, los que señalarán los mecanismos de consulta que aseguren la participación y corresponsabilidad en el desarrollo de actividades, de los usuarios y demás grupos sociales interesados.

La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua a cargo de "la Comisión" y los Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por "la Comisión" y los Organismos de Cuenca.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)

Structure Ley de Aguas Nacionales

Titulo primero

Capítulo unico

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Titulo segundo

Capítulo I

Articulo 4o

Articulo 5o

Capítulo II

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 7o bis

Capítulo II bis

Articulo 8o

Capítulo III

Articulo 9o

Articulo 9o bis

Articulo 9o bis 1

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 11 bis

Articulo 11 bis 1

Articulo 12

Capítulo III bis

Articulo 12 bis

Articulo 12 bis 1

Articulo 12 bis 2

Articulo 12 bis 3

Articulo 12 bis 4

Articulo 12 bis 5

Articulo 12 bis 6

Capítulo IV

Articulo 13

Articulo 13 bis

Articulo 13 bis 1

Articulo 13 bis 2

Articulo 13 bis 3

Articulo 13 bis 4

Capítulo V

Articulo 14

Articulo 14 bis

Capítulo V bis

Articulo 14 bis 1

Capítulo V bis 1

Articulo 14 bis 2

Capítulo V bis 2

Articulo 14 bis 3

Capítulo V bis 3

Articulo 14 bis 4

Titulo tercero

Capítulo unico

Articulo 14 bis 5

Articulo 14 bis 6

Articulo 15

Articulo 15 bis

Titulo cuarto

Capítulo I

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Capítulo I bis

Articulo 19 bis

Capítulo II

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 21 bis

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 23 bis

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Capítulo III

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 29 bis

Articulo 29 bis 1

Capítulo III bis

Artículo 29 bis 2

Articulo 29 bis 3

Artículo 29 bis 4

Articulo 29 bis 5

Articulo 29 bis 6

Capítulo IV

Articulo 30

Articulo 30 bis

Articulo 31

Articulo 32

Capítulo V

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 37 bis

Titulo quinto

Capítulo unico

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 39 bis

Articulo 40

Articulo 41

Articulo 42

Articulo 43

Titulo sexto

Capítulo I

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 47 bis

Capítulo II

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 52 bis

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 56 bis

Articulo 57

Articulo 58

Articulo 59

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Articulo 66

Articulo 67

Articulo 68

Articulo 69

Articulo 69 bis

Articulo 70

Articulo 71

Articulo 72

Articulo 73

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Articulo 77

Capítulo III

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Articulo 81

Capítulo IV

Articulo 82

Capítulo V

Articulo 83

Articulo 84

Capítulo V bis

Articulo 84 bis

Articulo 84 bis 1

Articulo 84 bis 2

Titulo septimo

Capítulo I

Articulo 85

Articulo 86

Articulo 86 bis

Articulo 86 bis 1

Articulo 86 bis 2

Articulo 87

Articulo 88

Articulo 88 bis

Articulo 88 bis 1

Articulo 89

Articulo 90

Articulo 91

Articulo 91 bis

Articulo 91 bis 1

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 93 bis

Articulo 94

Articulo 94 bis

Articulo 95

Articulo 96

Capítulo II

Articulo 96 bis

Articulo 96 bis 1

Titulo octavo

Capítulo I

Articulo 96 bis 2

Articulo 97

Articulo 98

Articulo 99

Articulo 100

Articulo 101

Capítulo II

Articulo 102

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Articulo 107

Articulo 108

Capítulo III

Articulo 109

Articulo 110

Articulo 111

Titulo octavo bis

Capítulo único

Articulo 111 bis

Articulo 112

Articulo 112 bis

Titulo noveno

Capítulo unico

Articulo 113

Articulo 113 bis

Articulo 113 bis 1

Articulo 113 bis 2

Articulo 114

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Articulo 118 bis

Titulo decimo

Capítulo I

Artículo 118 bis 1

Articulo 118 bis 2

Artículo 118 bis 3

Capítulo II

Articulo 119

Articulo 120

Articulo 121

Articulo 122

Articulo 123

Articulo 123 bis

Articulo 123 bis 1

Capítulo III

Articulo 124

Articulo 124 bis