ARTICULO 13 BIS.- Cada Consejo de Cuenca contará con un Presidente, un Secretario Técnico y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, usuarios del agua y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:
Vocales Proporción de Representación
Representantes Los que resulten conforme a la
del Gobierno Federal Fracción IV del Artículo 13 BIS 2
Representantes de Cuando más 35%
los Gobiernos Estatales
y Municipales conforme
a su circunscripción
territorial dentro de la
cuenca hidrológica
Representantes de Al menos 50%
Usuarios en diferentes
usos y Organizaciones
Ciudadanas o No
Gubernamentales
El Presidente del Consejo de Cuenca será designado conforme lo establezcan las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de calidad. El Director General del Organismo de Cuenca fungirá como Secretario Técnico del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto.
Para los fines del presente Capítulo, los organismos prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento son considerados como usuarios.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Structure Ley de Aguas Nacionales