ARTICULO 29 BIS.- Además de lo previsto en el Artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;
II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y
III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Structure Ley de Aguas Nacionales
Articulo 29 bis