ARTÍCULO 118 BIS 3.- Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario o asignatario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO I], D.O.F. 8 DE JUNIO DE 2012)
Structure Ley de Aguas Nacionales