ARTICULO 14 BIS 4.- Para los fines de esta Ley y sus reglamentos, son atribuciones de "la Procuraduría":
I. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;
II. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO DE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2013)
III. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO DE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2013)
IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Solicitar ante "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, conforme a sus respectivas competencias, la cancelación de los permisos de descarga, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Structure Ley de Aguas Nacionales