ARTICULO 123 BIS 1.- En los casos en que se presuma la existencia de algún delito, "la Comisión" formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO II], D.O.F. 8 DE JUNIO DE 2012)
Structure Ley de Aguas Nacionales