ARTICULO 84 BIS 2.- "La Secretaría", "la Comisión" o el Organismo de Cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, así como la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Structure Ley de Aguas Nacionales
Articulo 84 bis 2