ARTÍCULO 29 BIS 2.- Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, por parte del personal autorizado;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública y así lo solicite "la Procuraduría", o "la Autoridad del Agua", y
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
V. No cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
No se aplicará la suspensión si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad en ejercicio de sus facultades haya notificado al usufructuario del título y éste acredite haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el incumplimiento que prevén las fracciones IV y V no le son imputables, casos en los que "la Autoridad del Agua" resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte del concesionario o asignatario, si debe o no aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en lo relativo a prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
En el caso que prevé la fracción III, la suspensión durará hasta que el concesionario o asignatario acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que "la Autoridad del Agua" reiniciará sus facultades de inspección, medición y verificación.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
La suspensión sólo subsistirá en tanto el infractor no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.
(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Sección Segunda
Extinción
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2004)
Structure Ley de Aguas Nacionales