ARTÍCULO 97.- Son deberes y atributos del Jefe del Parque de Transmisiones: I. Vigilar el correcto funcionamiento del parque a su cargo;
II. Comprobar que los abastecimientos que se reciban y se distribuyan se encuentren en perfecto estado de utilidad;
III. Supervisar los trabajos de reparación que se efectúan en el parque y señalar la prioridad en cada caso, de acuerdo con las directivas u órdenes recibidas del escalón de transmisiones a que pertenezcan;
IV. Adiestrar al personal a sus órdenes de conformidad con los planes ordenados por la Secretaría de la Defensa Nacional;
V. Adscribir y remover al personal a sus órdenes en las actividades internas del Parque, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto el que expresamente haya sido nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional para el desempeño de una determinada comisión;
VI. Remitir al escalón de transmisiones de quien dependa, la documentación informativa que éste le ordene sobre el empleo y funcionamiento de los medios del Servicio de Transmisiones a su cargo; y
VII. Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas en las leyes y reglamento militares en vigor, en el escalón que le corresponda.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones