ARTÍCULO 115.- En la Escuela Militar de Clases de Transmisiones se impartirán los siguientes cursos:
I. De formación de cabos;
II. De formación de Sargentos Segundos; III. De formación de Sargentos Primeros; y IV. De especialización.
El Secretario de la Defensa Nacional está facultado para crear nuevos cursos o para suspender temporalmente alguno o algunos de los cursos que se impartan, cuando lo requieran las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
El Director General del Servicio de Transmisiones expedirá a los egresados el diploma correspondiente.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones