ARTÍCULO 108.- Al curso de capacitación deberán ingresar los mayores y oficiales del Servicio de Transmisiones, que deban capacitarse para el empleo inmediato superior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacional en vigor.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones