ARTÍCULO 79.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Sección de Criptografía: I. Vigilar el correcto funcionamiento de la Sección a su cargo;
II. Criptografiar y descriptografíar los mensajes que deban pasar por estos procesos, utilizando los Códigos y cifras en vigor;
III. Remitir a la sesión de operación los mensajes que se hayan criptografiado para su transmisión y a la Sección de Tramite, los que se hayan descriptografiado para su entrega a los destinatarios;
IV. Verificar la autenticidad de todos los mensajes;
V. Efectuar el criptoanálisis de los mensajes en clave interceptados;
VI. Custodiar el material clasificado que tenga a su cargo, reportando inmediatamente el Jefe del centro cualquier violación o perdida que notare; y
VII. Garantizar la seguridad de las terminales de los circuitos aprobados que se encuentren instaladas en la sección a su cargo.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones