ARTÍCULO 80.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Sección de Operación: I. Vigilar el correcto funcionamiento de la Sección a su cargo;
II. Tomar las medidas necesarias para asegurar el contacto con sus corresponsales;
III. Vigilar el uso adecuado de las frecuencias y de los distintivos de llamada asignados y la estricta aplicación de los procedimientos de operación en vigor;
III. Interceptar e interferir las comunicaciones y hacer el análisis de tráfico, de conformidad con las instrucciones del mando de quien dependa;
V. Determinar la ruta que deban seguir los mensajes atendiendo a su prioridad y seguridad;
VI. Verificar la autenticidad de sus corresponsales;
VII. Supervisar el trabajos de los jefes de turno y operadores de la sección a su cargo;
y
VIII. Vigilar el funcionamiento del material de la sección a su cargo y su mantenimiento de primer escalón.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones