ARTÍCULO 71.- Son deberes y atribuciones de los Comandantes de las Unidades de
Transmisiones:
I. Asesorar al mando de quien dependa en todos los asuntos relativos a transmisiones;
II. Vigilar el correcto funcionamiento de la Unidad a su mando;
III. Adiestrar al personal y animales a sus ordenes de conformidad con los planes correspondientes ordenados por la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. Vigilar el funcionamiento del material a su cargo y su mantenimiento en el escalón que corresponda;
V. Distribuir y organizar convenientemente sus medios para satisfacer las necesidades de transmisiones del mando de quien dependa;
VI. Adscribir y remover al personal a sus ordenes en las actividades internas de su Unidad, conforme a las necesidades del servicio, excepto el que expresamente haya sido designado por al Secretaria de la Defensa Nacional para desempeñar una determinada comisión; y
VII. Resolver todos los asuntos relativos al Servicio de acuerdo con las facultades previstas en las Leyes y Reglamentos Militares en vigor para los Comandantes de Unidad en el escalón que les corresponda;
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones