ARTÍCULO 49.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de cada Región Militar estará a cargo, Coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.
ARTÍCULO 50.- Son deberes y atribuciones de los Jefes del Servicio de
Transmisiones de Regiones Militares:
I. Asesorar al comandante de la Región Militar, en todos los asuntos relacionados con los asuntos relativos a transmisiones;
II. Orientar y coordinar el trabajo de las mesas de la Jefatura a su cargo y el de los órganos de ejecución adscritos al Cuartel General de la Región, a fin de obtener de ellos el máximo rendimiento y eficacia en sus respectivas actividades.
III. Vigilar el correcto funcionamiento de las Jefatura del Servicio de Transmisiones de las Zonas Militares que se encuentren dentro de la jurisdicción de su Región;
IV. Remitir a la Dirección General de Transmisiones, en forma condensada, la documentación informativa que esta ordene, sobre el funcionamiento y empleo de los medios del Servicio de Transmisiones de los órganos de dirección y ejecución de su jurisdicción; y
V. Realizar las inspecciones a los órganos de dirección y ejecución de su jurisdicción, ordenadas por el comandante de la Región o por el Director General de Transmisiones.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones