ARTÍCULO 89.- La Dirección General de Transmisiones planeará y realizará el abastecimiento de los parques de la Jefatura de Transmisiones de la Fuerza Aérea, de la regiones militares y de las unidades de transmisiones encuadradas en las Grandes Unidades, cuando estas últimas no dependan de un mando territorial.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones