ARTÍCULO 76.- Son deberes y atribuciones de los Jefes de los Centros de
Transmisiones:
I. Asesorar al mando de quien dependan en todos los asuntos relativos a transmisiones cuando este no tenga Jefatura del servicio;
II. Vigilar el correcto funcionamiento del Centro a su cargo;
III. Coordinar y vigilar el trabajo de las Secciones del centro a su cargo, a fin de obtener de ellas su máximo rendimiento y eficacia;
IV. Formular y dar a conocer al Jefe de la sección de operación del centro a su cargo, las directivas para las comunicaciones con los centros o unidades corresponsales, de conformidad con las necesidades del mando a que pertenezcan;
V. Organizar y coordinar las actividades de inteligencia y seguridad de transmisiones en el centro a su cargo;
VI. Designar y remover al personal a sus ordenes en las actividades internas del centro a su cargo, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto el que expresamente haya sido designado por la Secretaria de la Defensa Nacional para desempeñar una determinada comisión;
VII. Adiestrar al personal y animales a sus órdenes de conformidad a los planes correspondientes ordenados por la Secretaria de la Defensa nacional;
VIII. Remitir a la Jefatura de Transmisiones la documentación informativa que esta le ordene sobre el empleo y funcionamiento de los medios del centro a su cargo; y
IX. Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas en las Leyes y Reglamentos Militares en vigor, para los comandantes de Unidad en el escalón que a cada uno corresponda.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones