ARTÍCULO 2o.- Los medios del servicio de transmisiones están constituidos por el personal, el material y los animales.
I.- El personal del servicio de transmisiones lo integran:
a) Los Generales, los jefes y los oficiales que habiendo obtenido el diploma correspondiente al curso de formación, de capacitación u otro similar de oficiales del Servicio de Transmisiones del Ejercito Mexicano, se les extienda patente del Servicio de Transmisiones que acredite su jerarquía;
b) Las clases, que habiendo obtenido el diploma del curso correspondiente en los establecimientos de educación del servicio de Transmisiones se les extienda el nombramiento que acredite su jerarquía;
c) Los soldados reclutados directamente para el servicio y los que pasen a él procedentes de las armas u otros servicios; y
d) Los oficiales y las clases auxiliares, que ejerzan funciones de trabajadores especializados, en el Servicio de Transmisiones.
II.- El material del Servicio de transmisiones lo constituyen todos aquellos elementos de trabajo, necesarios para desarrollar las actividades de la especialidad que requieran personal del servicio para su instalación, operación y mantenimiento.
III.- Los animales del Servicio de Transmisiones son todos aquellos que por sus características especiales se destinan al mismo.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones