ARTÍCULO 16.- Son deberes y atribuciones del Ayudante General:
I. Orientar y coordinar el trabajo de las diversas dependencias de la Dirección, de conformidad con las prescripciones del presente reglamento y las instrucciones que reciba del director;
II. Acordar con los jefes de las dependencias de la Dirección General de
Transmisiones todos los asuntos que le sean delegados por el Director.
III. Firmar los acuerdos y documentos que se expidan en los casos de autorización expresa del Director o en su ausencia; y
IV. Ejercer las funciones que corresponden a un segundo comandante, de conformidad con lo previsto en las leyes y reglamentos militares en vigor.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones