ARTÍCULO 84.- Son deberes y atributos del Jefe del Centro de Escucha: I. Vigilar el correcto funcionamiento de la centro a su cargo;
II. Formular y dar a conocer a la sección de trámite y operación las directivas para la intercepción, interferencias y análisis de tráfico, de conformidad con las órdenes que reciba del mando de Transmisiones de quien dependan;
III. Adiestrar al personal a sus órdenes, de conformidad con los planes ordenados por la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. Designar y remover al personal a sus órdenes en las actividades internas del Centro, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto el que expresamente haya sido designado por la Secretaría de la Defensa Nacional, para desempeñar una determinada comisión;
IV. Remitir al escalón de transmisiones de quien dependa, la documentación informativa que éste le ordene sobre el funcionamiento y empleo de los medios de transmisiones a su cargo; y
VI. Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas en las Leyes y Reglamento Militares en vigor para los Comandantes de Unidad, en el escalón que le corresponda.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones