ARTÍCULO 5o.- En el desarrollo de sus operaciones, el Servicio de Transmisiones deberá aplicar doctrinariamente los siguientes principios:
I. Multiplicidad de medios;
II. Búsqueda recíproca del contacto; III. Concentración de medios;
IV. Economía y medios; y
V. Inteligencia y seguridad.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones