ARTÍCULO 66.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Servicio de Transmisiones de las Grandes Unidades:
I. Asesorar al Comandante de a Gran Unidad en todos los asuntos relacionados a transmisiones;
II. Vigilar el correcto funcionamiento del servicio de Transmisiones en la Gran
Unidad;
III. Estar presente en la estimación de situación y en la planeación de las operaciones que realice la Gran Unidad, estableciendo las relaciones necesarias con el Estado Mayor de la Misma;
IV. Elaborar los planes para el empleo y exploración de los medios de transmisiones, sometiéndolos a la aprobación del Comandante de la Gran Unidad;
V. Presentar al Comandante de la Gran Unidad las proposiciones para la formulación de los párrafos relativos a transmisiones de la orden de operaciones y de la orden administrativa;
VI. Redactar los anexos de transmisiones y sus apéndices;
VII. Elaborar los instructivos de operación de transmisiones (I.O.T.), los instructivos fijos de transmisiones (I.F.T.) y la parte correspondiente de los procedimientos fijos de operación (P.F.O.), de la Gran unidad, cuando el escalón inmediato superior de transmisiones no lo haga;
VIII. Remitir a la Jefatura de Transmisiones del escalón inmediato superior, la documentación informativa que esta ordene sobre el funcionamiento y empleo de los medios del Servicio de Transmisiones de la Gran unidad.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones