ARTÍCULO 58.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de Zonas Militares dependerán en el aspecto técnico de la Jefatura del Servicio de la Región Militar a la que pertenezcan; y en los aspectos administrativo y operativo del Comandante de la Zona Militar correspondiente.
ARTÍCULO 59.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de cada Zona Militar estará a cargo de un Mayor del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.
ARTÍCULO 60.- Son deberes y atribuciones de los Jefes del Servicio de
Transmisiones de Zonas Militares:
I. Asesorar al comandante de la Zona Militar, en todos los asuntos relacionados con los asuntos relativos a transmisiones;
II. Orientar y coordinar el trabajo de las mesas de la Jefatura a su cargo y el de los órganos de ejecución adscritos al Cuartel General, a fin de obtener el máximo rendimiento y eficacia en sus respectivas actividades.
III. Vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Transmisiones en su jurisdicción; IV. Reunir a la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su Región, en forma
condensada, la documentación informativa que esta le ordene sobre el funcionamiento y empleo de los medios de Transmisiones de los órganos de
ejecución de su jurisdicción; y
V. Realizar las inspecciones a los órganos de ejecución de su jurisdicción ordenadas por el comandante de la Zona o por el Jefe del Servicio de Transmisiones de su Región.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones