ARTÍCULO 105.- En la Escuela Militar de Transmisiones se impartirán los siguientes cursos:
I. De formación de oficiales;
II. De técnicos de transmisiones; III. De capacitación; y
V. De información.
El Secretario de la Defensa Nacional está facultado para crear nuevos cursos o para suspender temporalmente alguno o algunos de los cursos que se imparten, cuando lo requieran las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
El propio Secretario de la Defensa Nacional expedirá a los egresados, el título, diploma o constancia correspondiente.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones