ARTÍCULO 14.- Son deberes y atribuciones del Director General de Transmisiones: I. Vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Transmisiones;
II. Asesorar al alto mando en todos los asuntos relacionados al Servicio de
Transmisiones.
III. Proponer al Secretario de la Defensa Nacional la creación de unidades e instalaciones del Servicio de conformidad con las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;
IV. Proponer al Secretario de la Defensa Nacional por conducta de la Dirección General de Educación Militar, los planes de estudio que deban desarrollarse en la Escuela Militar de Transmisiones y en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones.
V. Vigilar el adiestramiento del personal y animales del Servicio
VI. Administrar y controlar el personal del Servicio, tanto del activo como de las reservas; el material, las instalaciones y las dependencias del Servicio;
VII. Intervenir en la adquisición del material de Transmisiones destinado al Ejército y
Fuerza Aérea, proponiendo sus características técnicas,
VIII. Vigilar la recepción, almacenamiento, distribución, abastecimiento, mantenimiento, evacuación y administración del material del Servicio de Transmisiones que realice el jefe del grupo de material;
IX. Proponer el estudio y formulación de proyectos y diseños del material de
Transmisiones, para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;
X. Promover el estudio constante de las telecomunicaciones existentes en el país y de la producción del material de transmisiones para el Ejército y Fuerza aérea;
XI. Promover y estimular la investigación científica relativa al Servicio de Transmisiones, así como la edición y recopilación de libros, revistas, manuales e instructivos, en beneficio de la cultura profesional del personal;
XII. Proponer al Secretario de la Defensa Nacional los manuales e instructivos técnicos y tácticos de la especialidad y los reglamentos para el funcionamiento interior de los órganos del Servicio;
XIII. Mantener relaciones con los órganos del Alto Mando, a fin de satisfacer sus necesidades de Transmisiones y coordinar la planeación y funcionamiento del Servicio;
XIV. Mantener la relaciones con el Servicio de Comunicaciones Navales de la secretaria de Marina, para celebrar los acuerdos que correspondan en materia de Transmisiones en el caso de operaciones conjuntas;
XV. Mantener relaciones con la Dirección General de Telecomunicaciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para coordinar las actividades del Servicio en materia de comunicaciones.
XVI. Resolver todos lo asuntos relativos al servicio, de acuerdo con las facultades previstas para los comandantes de cuerpo de tropa, en las leyes y reglamentos militares en vigor.
Structure Reglamento General del Servicio de Transmisiones