ARTÍCULO 94. Los terceros autorizados deberán:
I. Ajustarse a la normatividad aplicable a los actos o hechos en que intervengan;
II. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica;
III. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse cuando existan;
IV. Informar de manera inmediata a la Secretaría de cualquier irregularidad o inobservancia en que incurran sus usuarios;
V. Presentar a la Secretaría informes sobre los dictámenes y recomendaciones técnicas que expida;
VI. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios que preste;
VII. Asistir a la Secretaría cuando ésta lo solicite;
VIII. Permitir la verificación de sus actividades y facilitar a la Secretaría el libre acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información que le sea requerida;
IX. Respetar la confidencialidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven de la documentación e información proporcionada por los solicitantes, y
X. Los que determine la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad