ARTÍCULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la Publicidad, que será integrado por:
I. Un Presidente y dos vocales designados por el Titular de la Secretaría;
II. El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, hasta cinco representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que considere estén relacionadas con el objeto del propio Consejo;
III. Cuando menos un representante de:
a. La comunidad académica,
b. La comunidad científica,
c. El sector empresarial,
d. El medio publicitario,
e. Los medios de difusión y
f. Las agrupaciones de consumidores, y
IV. Un secretario que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad