ARTÍCULO 44. No se autorizará la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general cuando:
I. Los presente como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de una determinada enfermedad;
II. Indique o sugiera su uso en relación con sintomatologías distintas a las expresadas en la autorización sanitaria del producto;
III. Altere la información sobre posología que haya autorizado la Secretaría;
IV. Promueva su consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros eventos en los que intervenga el azar;
V. Promueva el consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto o servicio;
VI. Haga uso de declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados;
VII. Emplee técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos, y
VIII. Omita las leyendas señaladas en la fracción II del artículo 43 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad