TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
ARTÍCULO 72. Cuando el presente Reglamento no especifique un plazo...
ARTÍCULO 73. Los plazos se suspenderán cuando la Secretaría requiera...
ARTÍCULO 74. La Secretaría podrá requerir, por escrito, información adicional...
ARTÍCULO 75. Las autorizaciones sanitarias otorgadas en los términos de...
ARTÍCULO 76. Los anunciantes deberán obtener, en su caso, la...
ARTÍCULO 77. Las agencias de publicidad deberán apegarse a los...
ARTÍCULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que...
ARTÍCULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa...
ARTÍCULO 80. Para obtener el permiso de publicidad se deberá...
ARTÍCULO 81. La Secretaría, cuando existan motivos para suponer la...
ARTÍCULO 82. Los permisos de publicidad se otorgarán por tiempo...
ARTÍCULO 83. El titular del permiso no podrá introducir a...
ARTÍCULO 84. Los permisos de publicidad se entenderán concedidos al...
ARTÍCULO 85. Cuando un permiso de publicidad sea revocado, la...
ARTÍCULO 86. Requiere presentar aviso ante la Secretaría la publicidad...
ARTÍCULO 87. El aviso a que se refiere el artículo...
ARTÍCULO 88. La publicidad de insumos para la salud dirigida...