ARTÍCULO 87. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo señalado en la fracción I y de lo previsto en el artículo siguiente, deberá presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria, y se acompañará con la información y documentación siguientes:
I. El nombre del producto o servicio;
II. El número de registro sanitario, en su caso;
III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;
IV. Las características de la difusión que incluirán:
a. Medio publicitario que se utilizará,
b. Duración del anuncio publicitario,
c. Número de versiones del anuncio y
d. Título del o los anuncios;
V. El proyecto de publicidad, en dos tantos, y
VI. Los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad.
El aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos de este artículo.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad