TÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 40. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la...
ARTÍCULO 41. La publicidad de medicamentos dirigida a la población...
ARTÍCULO 42. La publicidad dirigida a los profesionales de la...
ARTÍCULO 43. La publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida...
ARTÍCULO 44. No se autorizará la publicidad de medicamentos y...
ARTÍCULO 45. La publicidad de remedios herbolarios, además de lo...
ARTÍCULO 46. La publicidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se...
ARTÍCULO 47. La publicidad de medicamentos que contengan en sus...
ARTÍCULO 48. Los artículos promocionales de los productos a que...
ARTÍCULO 49. No requerirán autorización las muestras de obsequio, entendidas...
ARTÍCULO 50. Las especialidades farmacéuticas incluidas en el Catálogo de...
ARTÍCULO 51. En la publicidad de los medicamentos en general,...
ARTÍCULO 52. La Secretaría autorizará la publicidad de los productos...
ARTÍCULO 53. La Secretaría, al otorgar o revisar el registro...
ARTÍCULO 54. La publicidad de los productos comprendidos en este...
ARTÍCULO 55. No se podrá realizar publicidad de los productos...