TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el...
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá...
ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde...
ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el...
ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la publicidad...
ARTÍCULO 6. La publicidad será congruente con las características o...
ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del...
ARTÍCULO 8. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar...
ARTÍCULO 9. La publicidad no es comprobable o no corresponde...
ARTÍCULO 10. Las leyendas o mensajes sanitarios que deberán aparecer...
ARTÍCULO 11. El anunciante deberá comprobar, cuando así lo requiera...
ARTÍCULO 12. Deberá utilizarse la denominación de tipo en la...
ARTÍCULO 13. Deberá utilizarse la denominación estilo o imitación en...
ARTÍCULO 14. No se autorizará la publicidad o se suspenderá...
ARTÍCULO 15. Las disposiciones contenidas en este Título se aplicarán...