ARTÍCULO 40. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la publicidad se clasifica en:
I. Publicidad dirigida a los profesionales de la salud, que comprende:
a. La información sobre las características y uso de los medicamentos y
b. La difusión con fines publicitarios o promocionales de información médica o científica. Información médica es la dirigida a los profesionales de la salud, a través de materiales fílmicos, grabados o impresos, mediante demostraciones objetivas, exhibiciones o exposiciones sobre las enfermedades del ser humano, su prevención, tratamiento y rehabilitación. Información científica es la dirigida a los profesionales de la salud sobre la farmacología de los principios activos y la utilidad terapéutica de los productos en el organismo humano, y
II. Publicidad dirigida a la población en general, que comprende:
a. La difusión que se realice de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y
b. La difusión que se realice de los remedios herbolarios.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo 40