ARTÍCULO 61. No se podrá realizar publicidad de productos de perfumería y belleza cuando:
I. Atribuya a estos productos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias;
II. Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo, y
III. Presente a estos productos como indispensables para la vida del ser humano.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad