ARTÍCULO 80. Para obtener el permiso de publicidad se deberá presentar solicitud en el formato oficial, con la información y documentación siguientes:
I. El nombre del producto o servicio;
II. El número de registro sanitario del producto, en su caso;
III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;
IV. Las características de la difusión, que considere:
a. Medio publicitario que se utilizará,
b. Duración del anuncio publicitario,
c. Número de versiones del anuncio,
d. Título del o los anuncios y
e. Agencia de publicidad;
V. El proyecto de publicidad, en dos tantos;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VI. La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VII. La autorización sanitaria del producto y su marbete autorizado, en el caso de insumos para la salud, y
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VIII. La etiqueta del producto, en el caso de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados, y de suplementos alimenticios.
La Secretaría tendrá cinco días para resolver la solicitud, en los casos en que se presente dictamen por parte de un tercero autorizado de que la publicidad cumple la legislación sanitaria, o se trate de interesados que hayan suscrito los códigos de ética y convenios a que se refieren los artículos 99 y 100 de este Reglamento, y veinte días en los demás casos.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente, sin que la Secretaría emita una resolución, el permiso se tendrá por otorgado.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE FEBRERO DE 2014)
Tratándose de las solicitudes de publicidad de los productos a que se refiere la fracción X del artículo 79 de este Reglamento, una vez transcurrido el plazo sin que la Secretaría emita una resolución, el permiso se tendrá por negado.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad