ARTÍCULO 103. El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses. Las decisiones se tomarán por unanimidad.
El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a los sectores público, social y privado, cuando lo estime procedente en razón de los asuntos a considerar.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad