ARTÍCULO 68. No se podrá realizar publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas cuando:
I. Haga exaltación de las sustancias contenidas en estos productos, si son contaminantes del ambiente;
II. Asocie su aplicación o empleo con alimentos, utensilios domésticos u otros objetos que, una vez contaminados, representen un riesgo para la salud humana, y
III. Incluya o asocie con malas prácticas de manejo, almacenamiento o transporte.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad