ARTÍCULO 104. Al Consejo Consultivo corresponderá:
I. Apoyar la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de publicidad;
II. Analizar y opinar sobre el uso y contenido de los códigos de ética publicitaria;
III. Apoyar a las instituciones en la realización de estudios en materia de publicidad;
IV. Emitir opinión en los asuntos que le sean presentados por la Secretaría;
V. Formular propuestas de modificación a las disposiciones aplicables en materia de publicidad, y
VI. Servir de órgano de consulta para la elaboración de normas en materia de publicidad.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad