ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el...
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá...
ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde...
ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el...
ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la publicidad...
ARTÍCULO 6. La publicidad será congruente con las características o...
ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del...
ARTÍCULO 8. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar...
ARTÍCULO 9. La publicidad no es comprobable o no corresponde...
ARTÍCULO 10. Las leyendas o mensajes sanitarios que deberán aparecer...
ARTÍCULO 11. El anunciante deberá comprobar, cuando así lo requiera...
ARTÍCULO 12. Deberá utilizarse la denominación de tipo en la...
ARTÍCULO 13. Deberá utilizarse la denominación estilo o imitación en...
ARTÍCULO 14. No se autorizará la publicidad o se suspenderá...
ARTÍCULO 15. Las disposiciones contenidas en este Título se aplicarán...
ARTÍCULO 16. La publicidad de la prestación de servicios de...
ARTÍCULO 17. La publicidad a la que se refiere este...
ARTÍCULO 18. No se autorizará la publicidad de la prestación...
ARTÍCULO 19. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares...
ARTÍCULO 20. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas...
ARTÍCULO 21. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas...
ARTÍCULO 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas...
ARTÍCULO 22 Bis. Será objeto de permiso por parte de...
ARTÍCULO 23. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas...
ARTÍCULO 24. El anunciante de alimentos y bebidas no alcohólicas...
ARTÍCULO 24 Bis. La publicidad de los alimentos y las...
ARTÍCULO 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas...
ARTÍCULO 26. La Secretaría suspenderá la publicidad y la promoción...
ARTÍCULO 27. La publicidad de los productos que se ostentan...
ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios...
ARTÍCULO 29. En la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco...
ARTÍCULO 30. La Secretaría, con la participación de los sectores...
ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca,...
ARTÍCULO 32. El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas,...
ARTÍCULO 33. La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y...
ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas...
ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el...
ARTÍCULO 36. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...
ARTÍCULO 37. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...
ARTÍCULO 38. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...
ARTÍCULO 39. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...
ARTÍCULO 40. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la...
ARTÍCULO 41. La publicidad de medicamentos dirigida a la población...
ARTÍCULO 42. La publicidad dirigida a los profesionales de la...
ARTÍCULO 43. La publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida...
ARTÍCULO 44. No se autorizará la publicidad de medicamentos y...
ARTÍCULO 45. La publicidad de remedios herbolarios, además de lo...
ARTÍCULO 46. La publicidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se...
ARTÍCULO 47. La publicidad de medicamentos que contengan en sus...
ARTÍCULO 48. Los artículos promocionales de los productos a que...
ARTÍCULO 49. No requerirán autorización las muestras de obsequio, entendidas...
ARTÍCULO 50. Las especialidades farmacéuticas incluidas en el Catálogo de...
ARTÍCULO 51. En la publicidad de los medicamentos en general,...
ARTÍCULO 52. La Secretaría autorizará la publicidad de los productos...
ARTÍCULO 53. La Secretaría, al otorgar o revisar el registro...
ARTÍCULO 54. La publicidad de los productos comprendidos en este...
ARTÍCULO 55. No se podrá realizar publicidad de los productos...
ARTÍCULO 56. La publicidad de los productos a que se...
ARTÍCULO 57. La publicidad de los productos de aseo podrá...
ARTÍCULO 58. En la publicidad de productos de aseo no...
ARTÍCULO 59. No se podrá difundir publicidad de productos de...
ARTÍCULO 60. En la publicidad de los productos de perfumería...
ARTÍCULO 61. No se podrá realizar publicidad de productos de...
ARTÍCULO 62. La publicidad de los productos considerados como de...
ARTÍCULO 62 Bis. El aviso a que se refiere el...
ARTÍCULO 63. Para efectos de este Reglamento se entenderá por...
ARTÍCULO 64. La publicidad de los servicios y procedimientos de...
ARTÍCULO 65. La publicidad de los servicios y procedimientos a...
ARTÍCULO 66. La publicidad de los productos a que se...
ARTÍCULO 67. La publicidad de plaguicidas y sustancias tóxicas deberá...
ARTÍCULO 68. No se podrá realizar publicidad de plaguicidas, nutrientes...
ARTÍCULO 69. La publicidad de los productos a que se...
ARTÍCULO 70. La publicidad de los productos biotecnológicos no podrá:...
ARTÍCULO 71. La Secretaría mediante acuerdo determinará, en su caso,...
ARTÍCULO 72. Cuando el presente Reglamento no especifique un plazo...
ARTÍCULO 73. Los plazos se suspenderán cuando la Secretaría requiera...
ARTÍCULO 74. La Secretaría podrá requerir, por escrito, información adicional...
ARTÍCULO 75. Las autorizaciones sanitarias otorgadas en los términos de...
ARTÍCULO 76. Los anunciantes deberán obtener, en su caso, la...
ARTÍCULO 77. Las agencias de publicidad deberán apegarse a los...
ARTÍCULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que...
ARTÍCULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa...
ARTÍCULO 80. Para obtener el permiso de publicidad se deberá...
ARTÍCULO 81. La Secretaría, cuando existan motivos para suponer la...
ARTÍCULO 82. Los permisos de publicidad se otorgarán por tiempo...
ARTÍCULO 83. El titular del permiso no podrá introducir a...
ARTÍCULO 84. Los permisos de publicidad se entenderán concedidos al...
ARTÍCULO 85. Cuando un permiso de publicidad sea revocado, la...
ARTÍCULO 86. Requiere presentar aviso ante la Secretaría la publicidad...
ARTÍCULO 87. El aviso a que se refiere el artículo...
ARTÍCULO 88. La publicidad de insumos para la salud dirigida...
ARTÍCULO 89. La Secretaría publicará periódicamente convocatorias para la autorización...
ARTÍCULO 90. Para operar como tercero autorizado será necesario cumplir...
ARTÍCULO 91. Presentada la solicitud para la autorización de los...
ARTÍCULO 92. La Secretaría concederá la autorización a los solicitantes...
ARTÍCULO 93. En caso de que las condiciones a que...
ARTÍCULO 94. Los terceros autorizados deberán: I. Ajustarse a la...
ARTÍCULO 95. El resultado de las pruebas que realicen los...
ARTÍCULO 96. La Secretaría deberá custodiar y garantizar la confidencialidad...
ARTÍCULO 97. Cuando el tercero autorizado haya cumplido con los...
ARTÍCULO 98. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial...
ARTÍCULO 99. La Secretaría promoverá que colegios, asociaciones y consejos...
ARTÍCULO 100. Si los códigos de ética amplían los requisitos...
ARTÍCULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la Publicidad,...
ARTÍCULO 102. Los representantes a que se refiere la fracción...
ARTÍCULO 103. El Consejo sesionará por lo menos una vez...
ARTÍCULO 104. Al Consejo Consultivo corresponderá: I. Apoyar la coordinación...
ARTÍCULO 105. La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo se...
ARTÍCULO 106. Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento...
ARTÍCULO 107. La Secretaría podrá verificar en todo momento que...
ARTÍCULO 108. La Secretaría ordenará a los medios de difusión...
ARTÍCULO 108 Bis. En caso de que los fabricantes, distribuidores,...
ARTÍCULO 109. La acción popular a que se refiere el...
ARTÍCULO 110. Se sancionará con multa de dos mil hasta...
ARTÍCULO 111. Se sancionará con multa de seis mil hasta...
ARTÍCULO 112. Las violaciones no previstas en este Capítulo serán...