ARTÍCULO 86. Requiere presentar aviso ante la Secretaría la publicidad relativa a:
I. Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley;
II. Alimentos;
III. (DEROGADA, D.O.F. 14 DE FEBRERO DE 2014)
IV. Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud, y
V. Productos de perfumería y belleza y de aseo.
VI. (DEROGADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad