ARTÍCULO 62 Bis. El aviso a que se refiere el artículo 270 de la Ley, deberá presentarse por cada marca de producto y conforme al formato oficial que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del fabricante;
II. Nombre y domicilio del importador y distribuidor, y
III. Marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad