ARTICULO 91-C.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE FEBRERO DE 2003)
Structure Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles