CAPITULO IV
ARTICULO 24.- Los Consejos determinarán la forma y términos de...
ARTICULO 25.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo...
ARTICULO 26.- Se concede la más amplia libertad para proponer...
ARTICULO 27.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se...
ARTICULO 28.- Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas...
ARTICULO 29.- Los Consejos harán del conocimiento público los nombres...
ARTICULO 30.- Los secretarios de los Consejos y los Jurados...
ARTICULO 31.- El libro de honor contendrá un registro de...
ARTICULO 32.- Los Jurados funcionarán en los locales que les...
ARTICULO 33.- Los acuerdos del Presidente de la República sobre...